Twitter

miércoles, 28 de octubre de 2015

Oposición a la ejecución de pensión de alimentos


Oposición a la ejecución de pensión de alimentos


¿Dónde vienen reguladas las causas de oposición?

El causas de oposición a títulos judiciales (como es el caso de una sentencia que obliga a un progenitor a pagar una pensión de alimentos) vienen tasadas en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y esos son los únicos motivos en los que prosperaría una oposición.
Art. 556.1 LEC: Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. 
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público”.

En suma, las únicas causas de oposición a una demanda ejecutiva de una pensión de alimentos son:
  • Que hayas pagado
  • Caducidad de la acción (5 años siguientes a la firmeza de la sentencia, art. 518 LEC)
  • Pluspetición, es decir, que te pidan más cantidad de la que debes

¿Plazo para oponerse?
Diez días desde la notificación del auto que despache ejecución.
¿La oposición suspende el plazo de ejecución?
No, no suspenderá el curso de la ejecución.

Toda esta explicación anterior viene recogida en la LEC, pero la clave de este post es: ¿Cabe oposición a la ejecución de pensión de alimentos por litispendencia? Es decir, ¿cabe oposición a la ejecución de pensión de alimentos si está abierto otro proceso de modificación de medidas o de extinción de la misma?
La repuesta es NO, así lo explica el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz 370/2003 de 4 de mayo, que en su razonamiento jurídico segundo rechaza la excepción de litispendencia al tratarse de la ejecución de una resolución firme y no de la fase declarativa de dos procesos abiertos acerca de la misma cuestión.
Asimismo, mencionado Auto añade que la litispendencia no es uno de los motivos tasados del art. 556 LEC y por lo tanto no puede alegarse la misma como motivo de oposición.





No hay comentarios:

Publicar un comentario