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sábado, 17 de octubre de 2015

Prestación de paternidad


Prestación de paternidad


Situaciones protegidas:

  •  La paternidad biológica, incluidos los alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca con sin vida.
  •  La adopción y el acogimiento, preadoptivo, permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y aunque sean provisionales.
  •  La tutela por persona física con convivencia de menores de 6 años o de mayores de 6 pero menores de 18 con discapacidad igual o superior al 33%, o con especial dificultad de reinserción social, siempre que el tutor sea familiar del menor.


¿Cómo y dónde se tramita? ¿Documentación necesaria?

A instancia del interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) y la documentación necesaria es la acreditativa de la identidad del trabajador y la acreditativa a la cotización del mismo.

Os dejo el enlace del impreso de la prestación por paternidad: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf

Requisitos

Afiliado en alta o asimilado teniendo cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días en toda la vida laboral.

Beneficiario

En caso de parto, exclusivamente el otro progenitor y en caso de adopción o acogimiento, si uno de los progenitores disfruta el descanso por adopción sólo uno a su vez puede disfrutar el de paternidad.

Cuantía

100% de la base reguladora

Duración
  • 13 días naturales ininterrumpidos ampliables en 2 más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos en familias numerosas o cuando en las familias en las que exista una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos si el menor sufre una discapacidad en grado igual o superior al 33%.


Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.

¿Es compatible con los descansos por maternidad?

Estos períodos son compatibles e independientes del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.  (El descaso por maternidad, como explicaré en otro post, son 16 semanas, las 6 primeras son de disfrute obligadas para la madre pero las otras 10 si ambos progenitores trabajan la madre puede optar por que el padre disfrute una parte simultánea o sucesivamente).





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