Prestación de paternidad
Situaciones protegidas:
- La paternidad biológica, incluidos los alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca con sin vida.
- La adopción y el acogimiento, preadoptivo, permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y aunque sean provisionales.
- La tutela por persona física con convivencia de menores de 6 años o de mayores de 6 pero menores de 18 con discapacidad igual o superior al 33%, o con especial dificultad de reinserción social, siempre que el tutor sea familiar del menor.
¿Cómo y dónde se tramita? ¿Documentación necesaria?
A instancia del interesado ante el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) y la documentación
necesaria es la acreditativa de la identidad del trabajador y la acreditativa a
la cotización del mismo.
Os dejo el enlace del impreso de la prestación por paternidad: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf
Requisitos
Afiliado en alta o asimilado teniendo cotizado 180 días en
los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días en toda la
vida laboral.
Beneficiario
En caso de parto, exclusivamente el otro progenitor y en caso
de adopción o acogimiento, si uno de los progenitores disfruta el descanso por
adopción sólo uno a su vez puede disfrutar el de paternidad.
Cuantía
100% de la base reguladora
Duración
- 13 días naturales ininterrumpidos ampliables en 2 más por cada hijo a partir del segundo.
- 20 días naturales ininterrumpidos en familias numerosas o cuando en las familias en las que exista una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- 20 días naturales ininterrumpidos si el menor sufre una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial
de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.
¿Es compatible con los descansos por maternidad?
Estos períodos son compatibles e independientes del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad. (El descaso por maternidad, como explicaré en
otro post, son 16 semanas, las 6 primeras son de disfrute obligadas para la
madre pero las otras 10 si ambos progenitores trabajan la madre puede optar por
que el padre disfrute una parte simultánea o sucesivamente).
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