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martes, 20 de octubre de 2015

Período de prueba


Período de prueba

El período de prueba viene regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. El establecer el mismo es optativo y en caso de acordarlo deberá fijarse por escrito en el contrato.
¿Qué objeto tiene fijar un período de prueba?
En el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
¿Cuál es la duración del período de prueba?
La respuesta es depende, en base a lo siguiente:
La duración máxima dependiendo la categoría profesional suele venir en los Convenios Colectivos y en su defecto no podrá exceder de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores:
  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  •  En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.

Muchas veces viene regulado por Convenio Colectivo, por ejemplo en el artículo 13 del  Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que es un convenio de ámbito nacional, establece su propia duración dependiendo de las categorías:

Grupo profesional O, seis meses.
Grupo profesional I, un mes.
Grupo profesional II, 45 días.
Grupo profesional III, dos meses.
Grupo profesional IV, 75 días.

¿Puede pactarse un período de prueba inferior al legal?

Si, lo que no se puede es establecer un período superior al que fije el convenio colectivo o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo los mismos derechos que un trabajador fijo?

Si, un trabajador durante el período de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los relativos de la extinción del contrato.

¿Tengo derecho a alguna indemnización si me despiden durante el período de prueba?

No, si te despiden durante el período de prueba no tienes derecho a ninguna indemnización.

¿Es necesario preaviso para extinguir mi contrato durante el período de prueba?

No, durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

¿El período de prueba computa a efectos de antigüedad?

Si, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

¿Si ya he trabajado en la misma empresa pueden establecer otro período de prueba?

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual. Por tanto, si las funciones que vas a desarrollar en la empresa son diferentes, si te podrán hacer otro período de prueba.

¿Cuándo se interrumpe el cómputo del período de prueba?


La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes. 





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