DESAHUCIO POR
FALTA DE PAGO DE LA RENTA
Primeramente debemos diferenciar
el desahucio por falta de pago de las rentas del “mal llamado desahucio”.
- · Desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas: Es cuando un inquilino no paga al arrendador la renta o cantidades asimiladas como por ejemplo, comunidad, la tasa de basura…
- · Mal llamado desahucio: Frecuentemente vemos la televisión organizaciones como STOP DESAHUCIOS, pero en realidad lo que quieren paralizar son las ejecuciones hipotecarias. Es decir, unos señores/as que han pedido una hipoteca y no la pueden pagar, entonces el banco se queda con la vivienda, los desahucian y encima tienen que seguir pagando lo que reste de hipoteca. ¡Ah! También quitan la vivienda al avalista que es responsable directo de esa hipoteca. (este tema lo comentaré en otro post)
Centrándonos
en el desahucio por falta de pago de la rentas cantidades asimiladas, voy a
aclarar algunas preguntas frecuentes:
¿Es
necesario abogado y procurador para plantear un desahucio?
Si, en
el procedimiento de desahucio es preceptiva (obligatoria) la intervención de
abogado y procurador.
¡Cuidado!
Si lo que quiere es el desalojo del inquilino que no paga es necesario abogado
y procurador, pero si únicamente quiere reclamarle las rentas debidas (no
desalojo) y éstas no superan los 2.000 € puede reclamárselas sin abogado ni
procurador mediante un procedimiento de juicio declarativo verbal.
¿Cuántos
meses tiene que dejar de pagar el inquilino para poderle desahuciar?
Con un
mes de impago es suficiente.
¡Cuidado!
Muchos seguros del hogar cubren los gastos de abogado y procurador para la
reclamación de rentas o para desahucios únicamente, pero a veces una cláusula es
que lo mínimo que cubre es si reclamas
entre 300 € y 2.000 € por ejemplo, asique si reclamas una única renta de por
ejemplo 220 € no lo cubriría el seguro. Por lo tanto, miren bien el seguro del
hogar.
¿Qué es
la enervación de un desahucio?
La
enervación de un desahucio es un derecho que tiene el inquilino a pagar las
rentas debidas, es decir, que el arrendador le reclama la renta al arrendatario
y este paga, y por lo tanto ya no se le puede desahuciar.
¡Cuidado!
Este derecho sólo lo tiene una vez.
¡Cuidado!
Si se le ha requerido al inquilino de una forma fehaciente (burofax por
ejemplo) en un plazo de 30 días antes de presentar la demanda y no paga, pierde
el derecho a enervar la acción.
¿En
necesario requerir siempre al inquilino para que pague?
No, no
es necesario. Puedes plantear la demanda de desahucio dejando la opción de la
enervación, y si enerva se paraliza el desahucio.
¿Qué suele hacer el inquilino para retrasar el desahucio?
Es muy
normal, que el inquilino, siendo en este caso una persona que no paga las
rentas, no tenga dinero para pagarse un abogado y por tanto solicite un abogado
de oficio, y ese procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita
hace retrasar los desahucios.
¿Se puede comunicar un desahucio por medio de edictos?
Si, así lo establece el art. 497.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".
¿Se puede comunicar un desahucio por medio de edictos?
Si, así lo establece el art. 497.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".
¡Cuidado! Si no se han agotado todas las posibilidades de notificación al inquilino se puede anular el desahucio por notificarse por edictos y no personalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de febrero de 2.014, donde dice textualmente "el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real". Y además añade, "constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones". En suma, el Tribunal Constitucional considera que el Juzgado no agotó los medios a su alcance para llevar a cabo una notificación personal.
¿Hay más tipos de desahucios?
Si, los
desahucios por precario, que es un procedimiento para la recuperación de un
inmueble que fue cedido en su día de forma gratuita o que simplemente están
indebidamente ocupados por otras personas sin el consentimiento del titular.
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