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lunes, 12 de octubre de 2015

Desahucio por falta de pago de la renta


DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA


Primeramente debemos diferenciar el desahucio por falta de pago de las rentas del “mal llamado desahucio”.


  • ·         Desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas: Es cuando un inquilino no paga al arrendador la renta o cantidades asimiladas como por ejemplo, comunidad, la tasa de basura…


  • ·  Mal llamado desahucio: Frecuentemente vemos la televisión organizaciones como STOP DESAHUCIOS, pero en realidad lo que quieren paralizar son las ejecuciones hipotecarias. Es decir, unos señores/as que han pedido una hipoteca y no la pueden pagar, entonces el banco se queda con la vivienda, los desahucian y encima tienen que seguir pagando lo que reste de hipoteca. ¡Ah! También quitan la vivienda al avalista que es responsable directo de esa hipoteca. (este tema lo comentaré en otro post)

Centrándonos en el desahucio por falta de pago de la rentas cantidades asimiladas, voy a aclarar algunas preguntas frecuentes:

¿Es necesario abogado y procurador para plantear un desahucio?

Si, en el procedimiento de desahucio es preceptiva (obligatoria) la intervención de abogado y procurador.

¡Cuidado! Si lo que quiere es el desalojo del inquilino que no paga es necesario abogado y procurador, pero si únicamente quiere reclamarle las rentas debidas (no desalojo) y éstas no superan los 2.000 € puede reclamárselas sin abogado ni procurador mediante un procedimiento de juicio declarativo verbal. 

¿Cuántos meses tiene que dejar de pagar el inquilino para poderle desahuciar?

Con un mes de impago es suficiente.

¡Cuidado! Muchos seguros del hogar cubren los gastos de abogado y procurador para la reclamación de rentas o para desahucios únicamente, pero a veces una cláusula es que  lo mínimo que cubre es si reclamas entre 300 € y 2.000 € por ejemplo, asique si reclamas una única renta de por ejemplo 220 € no lo cubriría el seguro. Por lo tanto, miren bien el seguro del hogar.

¿Qué es la enervación de un desahucio?

La enervación de un desahucio es un derecho que tiene el inquilino a pagar las rentas debidas, es decir, que el arrendador le reclama la renta al arrendatario y este paga, y por lo tanto ya no se le puede desahuciar.

¡Cuidado! Este derecho sólo lo tiene una vez.

¡Cuidado! Si se le ha requerido al inquilino de una forma fehaciente (burofax por ejemplo) en un plazo de 30 días antes de presentar la demanda y no paga, pierde el derecho a enervar la acción.

¿En necesario requerir siempre al inquilino para que pague?

No, no es necesario. Puedes plantear la demanda de desahucio dejando la opción de la enervación, y si enerva se paraliza el desahucio.

¿Qué suele hacer el inquilino para retrasar el desahucio?

Es muy normal, que el inquilino, siendo en este caso una persona que no paga las rentas, no tenga dinero para pagarse un abogado y por tanto solicite un abogado de oficio, y ese procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita hace retrasar los desahucios.

¿Se puede comunicar un desahucio por medio de edictos?

Si, así lo establece el art. 497.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".

¡Cuidado! Si no se han agotado todas las posibilidades de notificación al inquilino se puede anular el desahucio por notificarse por edictos y no personalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de febrero de 2.014, donde dice textualmente "el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real". Y además añade, "constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones". En suma, el Tribunal Constitucional considera que el Juzgado no agotó los medios a su alcance para llevar a cabo una notificación personal.


¿Hay más tipos de desahucios?

Si, los desahucios por precario, que es un procedimiento para la recuperación de un inmueble que fue cedido en su día de forma gratuita o que simplemente están indebidamente ocupados por otras personas sin el consentimiento del titular.





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