Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.
Lo primero que tenemos que tener claro es que la opción por la readmisión es efectivamente una opción que tiene el empresario, pero
únicamente cuando un Juez declare la improcedencia del despido y en todo caso
abonando además los salarios de tramitación.
¿Qué hago si el empresario
reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión en el acto de
conciliación?
La readmisión una vez producido un despido no puede ser una decisión
unilateral del empresario por lo que debemos manifestar que en virtud de la
Sentencia del Tribunal Supremo del 07/10/2009 no aceptamos la misma al no
quedar garantizadas las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente.
Por lo tanto, el ofrecimiento de readmisión por parte de le
empresa ya sea extrajudicialmente (en el Servicio de mediación, arbitraje y
conciliación) o en la condición judicial (en el Juzgado) no restablece el contrato
extinguido.
El Tribunal Supremo establece que al estar rota la relación
laboral al momento del despido, sólo puede recuperarse por un nuevo acuerdo de
las partes, ya que el despido tiene efectos desde que se produce y el
ofrecimiento no tiene efectos automáticos. Es decir, que salvo
que el trabajador quiera reincorporarse y decidan un nuevo acuerdo, no tiene
porqué reincorporarse en el acto de conciliación.
¿Si no acepto la readmisión en el S.M.A.C. se considerará como
una baja voluntaria?
No, el rechazo de la readmisión por parte del trabajador
no equivale a una baja voluntaria,
porque no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con
ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto.
¿Y si me ofrece la readmisión en el plazo de preaviso?
Si el empresario te da la carta de despido, y se retracta de
su decisión en el plazo de preaviso, es decir, te ofrece la readmisión en el
tiempo entre el que te da la carta de despido y este tiene efecto, en este
supuesto, el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de diciembre de 2009, considera
viable la readmisión por cuanto la decisión empresarial no tenía efectos, al
ser simplemente un anuncio de su voluntad extintiva pero todavía sin efectos.
Por lo tanto, en este caso de que se retracte de su decisión
en el plazo de preaviso, no podría el trabajador demandar por despido y deberá
reincorporarse a la empresa porque de no hacerlo le podrían despedir por faltas
injustificadas al puesto de trabajo o abandono del mismo.
¿Si el empresario ofreció la readmisión en el S.M.A.C., y no la acepté, pierdo los salarios de tramitación si posteriormente un Juez declara la improcedencia del despido y el empresario vuelve a optar por la readmisión?
No, no pierdes los salarios de tramitación. En este sentido menciona la Sentencia del T.S.J. de Asturias 741/2013 de 5 de abril, que la "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa, no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia" (art. 56.1 ET). Por ello, declara el derecho del trabajador a percibir los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido.
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