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lunes, 19 de octubre de 2015

Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.



Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.

Lo primero que tenemos que tener claro es que la opción por la readmisión es efectivamente una opción que tiene el empresario, pero únicamente cuando un Juez declare la improcedencia del despido y en todo caso abonando además los salarios de tramitación.

¿Qué hago si el  empresario reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión en el acto de conciliación?

La readmisión una vez producido un despido no puede ser una decisión unilateral del empresario por lo que debemos manifestar que en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo del 07/10/2009 no aceptamos la misma al no quedar garantizadas las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente.

Por lo tanto, el ofrecimiento de readmisión por parte de le empresa ya sea extrajudicialmente (en el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación) o en la condición judicial (en el Juzgado) no restablece el contrato extinguido.

El Tribunal Supremo establece que al estar rota la relación laboral al momento del despido, sólo puede recuperarse por un nuevo acuerdo de las partes, ya que el despido tiene efectos desde que se produce y el ofrecimiento no tiene efectos automáticos. Es decir, que salvo que el trabajador quiera reincorporarse y decidan un nuevo acuerdo, no tiene porqué reincorporarse en el acto de conciliación.

¿Si no acepto la readmisión en el S.M.A.C. se considerará como una baja voluntaria?

No, el rechazo de la readmisión por parte del trabajador no  equivale a una baja voluntaria, porque no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto.

¿Y si me ofrece la readmisión en el plazo de preaviso?

Si el empresario te da la carta de despido, y se retracta de su decisión en el plazo de preaviso, es decir, te ofrece la readmisión en el tiempo entre el que te da la carta de despido y este tiene efecto, en este supuesto, el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de diciembre de 2009, considera viable la readmisión por cuanto la decisión empresarial no tenía efectos, al ser simplemente un anuncio de su voluntad extintiva pero todavía sin efectos.

Por lo tanto, en este caso de que se retracte de su decisión en el plazo de preaviso, no podría el trabajador demandar por despido y deberá reincorporarse a la empresa porque de no hacerlo le podrían despedir por faltas injustificadas al puesto de trabajo o abandono del mismo.

¿Si el empresario ofreció la readmisión en el S.M.A.C., y no la acepté, pierdo los salarios de tramitación si posteriormente un Juez declara la improcedencia del despido y el empresario vuelve a optar por la readmisión?

No, no pierdes los salarios de tramitación. En este sentido menciona la Sentencia del T.S.J. de Asturias 741/2013 de 5 de abril, que la "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa, no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia" (art. 56.1 ET). Por ello, declara el derecho del trabajador a percibir los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido.








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