Interrogatorio de
parte, testifical o pericial por videoconferencia
¿Se puede solicitar un interrogatorio, una testifical o una pericial por videoconferencia?
Si, de hecho cada vez es más frecuente. La base
legal de la solicitud se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ):
Art.
229. 3 “Estas actuaciones podrán realizarse a través de
videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación
bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual,
auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente
distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las
partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o
tribunal.
En
estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la
medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas
que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o
la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por
cualquier otro medio procesal idóneo".
Art.
230.1 “Los Juzgados y Tribunales y las
Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos,
electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones
que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este
Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación (…)”.
Asimismo
nos fijamos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Art. 299.2
“También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los
medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los
instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos,
cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra
clase, relevantes para el proceso".
Y punto 3. “Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”.
Art. 382.1. “Las partes podrán proponer como medio de prueba la
reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante
instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta
prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las
palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes
para el caso”.
Ejemplo de cómo solicitarlo….
Por la parte D/Dª……. se solicitó el interrogatorio/testifical o solicito la pericial de D/Dª……….
El mismo actualmente se
encuentra viviendo y trabajando en…… (acreditar con toda la documentación que
puedas que está viviendo fuera, o trabajando o el motivo por el que está fuera
y le supone un grave perjuicio acudir a la citación)
Dada la distancia de …… Km que hay
entre el lugar de residencia de D/Dª........... y la sede de este Juzgado, se
solicita que dicho interrogatorio se lleve a cabo mediante videoconferencia,
a través del auxilio judicial pertinente, en el partido judicial del domicilio
de D…………., que en este caso, le corresponderían los Juzgados de ……, a
fin de que se puede hacer el interrogatorio, la prueba testifical o pericial.
Entendemos que esta petición, dado
que la organización jurisdiccional cuenta a día de hoy con los medios para
ello, permite conciliar de modo efectivo y económicos los principios procesales
esenciales de oralidad e inmediación con los de colaboración con la
administración de justicia y el derecho a una tutela judicial efectiva, además
de suponer un ejemplo efectivo y real de acercamiento del justiciable a una
Justicia –valga la redundancia- efectiva, moderna, cercana y sensible a sus
necesidades y realidad.
Su tratamiento procesal, por otro
lado, aparece expresamente permitido en nuestro ordenamiento jurídico, en los
art. 229.3, 230.1 de la LOPJ; y 299.2 y 3 y 382 de la LEC. Además, como es bien
sabido, los poderes públicos aprueban y apoyan el uso de las nuevas tecnologías
en la labor de Juzgados y Tribunales.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE ................., que conceda en interrogatorio/testifical/pericial de D/Dª....... por videoconferencia en los Juzgados de ..........
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