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lunes, 26 de octubre de 2015

Interrogatorio de parte, testifical o pericial por videoconferencia


Interrogatorio  de parte, testifical o pericial por videoconferencia


¿Se puede solicitar un interrogatorio, una testifical o una pericial por videoconferencia?
Si,  de hecho cada vez es más frecuente. La base legal de la solicitud se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
Art. 229. 3 “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. 
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida        acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo".
Art. 230.1  Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación (…)”.

Asimismo nos fijamos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Art. 299.2 También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".
Y punto 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”.

Art. 382.1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso”.

Ejemplo de cómo solicitarlo….


Por la parte D/Dª……. se solicitó el interrogatorio/testifical o solicito la pericial de D/Dª……….
El mismo actualmente se encuentra viviendo y trabajando en…… (acreditar con toda la documentación que puedas que está viviendo fuera, o trabajando o el motivo por el que está fuera y le supone un grave perjuicio acudir a la citación)
Dada la distancia de …… Km que hay entre el lugar de residencia de D/Dª........... y la sede de este Juzgado, se solicita que dicho interrogatorio se lleve a cabo mediante videoconferencia, a través del auxilio judicial pertinente, en el partido judicial del domicilio de D…………., que en este caso, le corresponderían los Juzgados de ……, a fin de que se puede hacer el interrogatorio, la prueba testifical o pericial.
Entendemos que esta petición, dado que la organización jurisdiccional cuenta a día de hoy con los medios para ello, permite conciliar de modo efectivo y económicos los principios procesales esenciales de oralidad e inmediación con los de colaboración con la administración de justicia y el derecho a una tutela judicial efectiva, además de suponer un ejemplo efectivo y real de acercamiento del justiciable a una Justicia –valga la redundancia- efectiva, moderna, cercana y sensible a sus necesidades y realidad.
Su tratamiento procesal, por otro lado, aparece expresamente permitido en nuestro ordenamiento jurídico, en los art. 229.3, 230.1 de la LOPJ; y 299.2 y 3 y 382 de la LEC. Además, como es bien sabido, los poderes públicos aprueban y apoyan el uso de las nuevas tecnologías en la labor de Juzgados y Tribunales.
Por lo expuesto, 
SUPLICO AL JUZGADO DE ................., que conceda en interrogatorio/testifical/pericial de D/Dª....... por videoconferencia en los Juzgados de ..........




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