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domingo, 11 de octubre de 2015

Las vacaciones



Las vacaciones



¿Cuantos días tengo por ley de vacaciones? 

30 días naturales de vacaciones por año trabajado (2,5 días por mes trabajado). Si has estado menos de un año debes hacer una regla de tres para los días que te corresponden. 

¿Tengo el mismo sueldo durante las vacaciones?

Sí, es el mismo suelo que cuando se está trabajando. Evidentemente, si trabajas horas extras, durante los días de vacaciones no te pagan por ellas. 

Normalmente durante las vacaciones tampoco abonan el plus de transporte o el plus de asistencia, pero eso depende de cada convenio, habrá que leer el convenio aplicable. 

¿Si trabajo a media jornada tengo los mismos días de vacaciones que si trabajo a jornada completa?

Si, tiene derecho a 30 días naturales por año trabajado, y te pagaran lo que te corresponda por media jornada. 

Me van a despedir y no he disfrutado de mis vacaciones...

Deben pagarte en el finiquito los días de vacaciones trabajados y no disfrutados. Si no te lo abonan estas en todo tu derecho de reclamarlos. 

He disfrutado todas las vacaciones de año y me quiero ir de la empresa...

Si has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponden en el finiquito te descontaran las vacaciones disfrutadas en exceso. 

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?

No, no pierdes tus vacaciones si estas de baja. Art. 38.3, párrafos 2º y 3º  ET  "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

¿ Que vacaciones se pueden reclamar?

Se pueden reclamar las del año en curso, por lo que si al acabar el año natural la empresa no te deja disfrutar las vacaciones, debes reclamárselas por escrito. 

¿Puede escoger la empresa, sin previo aviso, cuando voy a disfrutar de mis vacaciones?

No, el trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones dos meses antes de la fecha del disfrute. 









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