Contrato de interinidad
¿Qué es
el contrato de interinidad?
Es una
modalidad contractual recogida en el art. 15.1.c del ET que únicamente puede
celebrarse en estos dos casos:
1) Para sustituir a trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo.
2) Para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo mientras está un proceso de selección o promoción para un
puesto definitivo.
¿El
contrato de interinidad debe ser a jornada completa?
Si,
salvo estas dos causas:
1) Que el trabajador sustituido
estuviera contratado en la modalidad de contrato a tiempo parcial.
2) Cuando se contrate para
completar las horas de trabajadores que se acojan a una reducción de jornada.
¿El trabajador interino tiene que desempeñar las mismas funciones que el
trabajador sustituido?
No,
puede hacer otras funciones.
¿Es
posible que el trabajador interino tenga un periodo de prueba?
Si
¿A que
indemnización tengo derecho al finalizar un contrato de interinidad?
A
ninguna, el contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización,
salvo que estuviere celebrado en fraude de ley y por consiguiente estaríamos
ante un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo.
¿Cuando
se ha celebrado un contrato de interinidad en fraude de ley?
El caso
típico es el siguiente: Un trabajador
solicita una excedencia voluntaria (que la misma no da lugar a derecho a
reserva del puesto de trabajo salvo que venga establecido por convenio
colectivo o por acuerdo) y sin estar acordada la reserva del puesto de
trabajo, la empresa utiliza esta modalidad contractual para ahorrarse la
indemnización por despido. Estaríamos ante un contrato de interinidad celebrado
en fraude de ley, y por lo tanto, si te han despedido, sería un despido
improcedente.
Adelantamos,
aunque lo explicaré en otro post, que las consecuencias de un despido
improcedente son las siguientes:
1) Readmisión en el mismo puesto de
trabajo con las mismas condiciones laborales + abono de los salarios de
tramitación.
2) Indemnización (en este caso no
hay derecho a salarios de tramitación) que actualmente son 33 días por año de
servicio con un tope de 24 mensualidades.
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