Twitter

martes, 13 de octubre de 2015

Contrato de Interinidad

Contrato de interinidad


¿Qué es el contrato de interinidad?

Es una modalidad contractual recogida en el art. 15.1.c del ET que únicamente puede celebrarse en estos dos casos:

1)      Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
2)      Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras está un proceso de selección o promoción para un puesto definitivo.

¿El contrato de interinidad debe ser a jornada completa?

Si, salvo estas dos causas:

1)      Que el trabajador sustituido estuviera contratado en la modalidad de contrato a tiempo parcial.
2)      Cuando se contrate para completar las horas de trabajadores que se acojan a una reducción de jornada.

¿El trabajador interino tiene que desempeñar las mismas funciones que el trabajador sustituido?

No, puede hacer otras funciones. 

¿Es posible que el trabajador interino tenga un periodo de prueba?

Si

¿A que indemnización tengo derecho al finalizar un contrato de interinidad?

A ninguna, el contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización, salvo que estuviere celebrado en fraude de ley y por consiguiente estaríamos ante un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo.

¿Cuando se ha celebrado un contrato de interinidad en fraude de ley?

El caso típico es el siguiente:  Un trabajador solicita una excedencia voluntaria (que la misma no da lugar a derecho a reserva del puesto de trabajo salvo que venga establecido por convenio colectivo o por acuerdo) y sin estar acordada la reserva del puesto de trabajo, la empresa utiliza esta modalidad contractual para ahorrarse la indemnización por despido. Estaríamos ante un contrato de interinidad celebrado en fraude de ley, y por lo tanto, si te han despedido, sería un despido improcedente.

Adelantamos, aunque lo explicaré en otro post, que las consecuencias de un despido improcedente son las siguientes:

1)      Readmisión en el mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales + abono de los salarios de tramitación.


2)      Indemnización (en este caso no hay derecho a salarios de tramitación) que actualmente son 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. 




No hay comentarios:

Publicar un comentario