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domingo, 1 de noviembre de 2015

Diferencia entre intereses punitivos y moratorios


Diferencia entre intereses punitivos y moratorios


Intereses punitivos o sancionadores también llamados intereses de la mora procesal:  Se encuentran regulados en el art. 576 LEC:

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.
Intereses moratorios: Estos intereses vienen regulados en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.

Artículo 1100: Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Artículo 1101: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1108: Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

Una vez leídos los artículos anteriores, debemos tener claro la prohibición de duplicidad de intereses, es decir, que respecto a la misma cantidad de dinero adeudada y por igual período de tiempo, los intereses moratorios y los punitivos SON INCOMPATIBLES. Dicho de otra forma: el devengo de los intereses punitivos conlleva automáticamente la extinción de los moratorios. 

¿Y cuando devengan los interese punitivos?

Los intereses punitivos devengan una vez dictada la resolución judicial. Por lo tanto, los intereses moratorios pueden devengarse desde la fecha de una reclamación judicial o incluso desde una fecha anterior, pero una vez dictada la resolución judicial que condene al pago de la cantidad adeudada devengan los intereses punitivos y éstos sustituyen a los moratorios.

¿Los intereses deben ser siempre pedidos a instancia de parte?

Depende del tipo de intereses que estemos hablando: 

Los intereses moratorios: Si deben ser solicitado a instancia de parte, es más, si un Tribunal concede intereses moratorios sin haber sido solicitados a instancia de parte está incurriendo en incongruencia, al conceder algo que no ha sido solicitado. 

Los intereses punitivos: No tienen porqué ser solicitados a instancia de parte, es más, deben ser concedidos por el Tribunal aún sin mediar petición de parte (aunque normalmente en toda ejecución se solicitan) y ni siquiera es preciso que se haga referencia en el fallo.

¿Hay más tipos de intereses?

Si, los intereses convencionales que son los pactados por las partes y que retribuyen económicamente al acreedor por el tiempo en que se ha encontrado privado de la posesión de una cantidad de dinero. Se pactan en función a la cuantía y duración de la obligación. Ejemplo: Tienes tu dinero en un plazo fijo a 3 años y al estar privado de la posesión de tu dinero en ese tiempo y dejárselo al Banco te genera unos intereses convencionales a tu favor.


Finalmente, también debemos tener en cuenta el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que tiene una normativa especial en cuanto a los intereses. 






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