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domingo, 25 de octubre de 2015

Competencia territorial Laboral (S.M.A.C y Tribunales)


Competencia territorial Laboral (S.M.A.C. y Tribunales)

Normalmente no hay problema, se presenta en el lugar del domicilio social de la demandada que frecuentemente es el mismo lugar del domicilio del demandante.

Pero no siempre es tan sencillo, hay veces que puedes haber sido contratado por un centro de trabajo de un lugar, que el domicilio social de la empresa esté en otro y que tu propio domicilio sea otro diferente.

¿Dónde presentar las papeletas de conciliación laboral?

Nos tenemos que fijar en el Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, que en su artículo 5.1 establece:

“La celebración del acto de conciliación se interesa ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante”.

¿Dónde presentar una demanda laboral?

Nos fijamos en el artículo 10. 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece:

Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. 
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado (....)"
 







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