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miércoles, 28 de octubre de 2015

Oposición a la ejecución de pensión de alimentos


Oposición a la ejecución de pensión de alimentos


¿Dónde vienen reguladas las causas de oposición?

El causas de oposición a títulos judiciales (como es el caso de una sentencia que obliga a un progenitor a pagar una pensión de alimentos) vienen tasadas en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y esos son los únicos motivos en los que prosperaría una oposición.
Art. 556.1 LEC: Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente. 
También se podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público”.

En suma, las únicas causas de oposición a una demanda ejecutiva de una pensión de alimentos son:
  • Que hayas pagado
  • Caducidad de la acción (5 años siguientes a la firmeza de la sentencia, art. 518 LEC)
  • Pluspetición, es decir, que te pidan más cantidad de la que debes

¿Plazo para oponerse?
Diez días desde la notificación del auto que despache ejecución.
¿La oposición suspende el plazo de ejecución?
No, no suspenderá el curso de la ejecución.

Toda esta explicación anterior viene recogida en la LEC, pero la clave de este post es: ¿Cabe oposición a la ejecución de pensión de alimentos por litispendencia? Es decir, ¿cabe oposición a la ejecución de pensión de alimentos si está abierto otro proceso de modificación de medidas o de extinción de la misma?
La repuesta es NO, así lo explica el Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz 370/2003 de 4 de mayo, que en su razonamiento jurídico segundo rechaza la excepción de litispendencia al tratarse de la ejecución de una resolución firme y no de la fase declarativa de dos procesos abiertos acerca de la misma cuestión.
Asimismo, mencionado Auto añade que la litispendencia no es uno de los motivos tasados del art. 556 LEC y por lo tanto no puede alegarse la misma como motivo de oposición.





lunes, 26 de octubre de 2015

Interrogatorio de parte, testifical o pericial por videoconferencia


Interrogatorio  de parte, testifical o pericial por videoconferencia


¿Se puede solicitar un interrogatorio, una testifical o una pericial por videoconferencia?
Si,  de hecho cada vez es más frecuente. La base legal de la solicitud se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
Art. 229. 3 “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. 
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida        acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo".
Art. 230.1  Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación (…)”.

Asimismo nos fijamos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Art. 299.2 También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso".
Y punto 3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias”.

Art. 382.1. Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deberá acompañar, en su caso, transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso”.

Ejemplo de cómo solicitarlo….


Por la parte D/Dª……. se solicitó el interrogatorio/testifical o solicito la pericial de D/Dª……….
El mismo actualmente se encuentra viviendo y trabajando en…… (acreditar con toda la documentación que puedas que está viviendo fuera, o trabajando o el motivo por el que está fuera y le supone un grave perjuicio acudir a la citación)
Dada la distancia de …… Km que hay entre el lugar de residencia de D/Dª........... y la sede de este Juzgado, se solicita que dicho interrogatorio se lleve a cabo mediante videoconferencia, a través del auxilio judicial pertinente, en el partido judicial del domicilio de D…………., que en este caso, le corresponderían los Juzgados de ……, a fin de que se puede hacer el interrogatorio, la prueba testifical o pericial.
Entendemos que esta petición, dado que la organización jurisdiccional cuenta a día de hoy con los medios para ello, permite conciliar de modo efectivo y económicos los principios procesales esenciales de oralidad e inmediación con los de colaboración con la administración de justicia y el derecho a una tutela judicial efectiva, además de suponer un ejemplo efectivo y real de acercamiento del justiciable a una Justicia –valga la redundancia- efectiva, moderna, cercana y sensible a sus necesidades y realidad.
Su tratamiento procesal, por otro lado, aparece expresamente permitido en nuestro ordenamiento jurídico, en los art. 229.3, 230.1 de la LOPJ; y 299.2 y 3 y 382 de la LEC. Además, como es bien sabido, los poderes públicos aprueban y apoyan el uso de las nuevas tecnologías en la labor de Juzgados y Tribunales.
Por lo expuesto, 
SUPLICO AL JUZGADO DE ................., que conceda en interrogatorio/testifical/pericial de D/Dª....... por videoconferencia en los Juzgados de ..........




domingo, 25 de octubre de 2015

Competencia territorial Laboral (S.M.A.C y Tribunales)


Competencia territorial Laboral (S.M.A.C. y Tribunales)

Normalmente no hay problema, se presenta en el lugar del domicilio social de la demandada que frecuentemente es el mismo lugar del domicilio del demandante.

Pero no siempre es tan sencillo, hay veces que puedes haber sido contratado por un centro de trabajo de un lugar, que el domicilio social de la empresa esté en otro y que tu propio domicilio sea otro diferente.

¿Dónde presentar las papeletas de conciliación laboral?

Nos tenemos que fijar en el Real Decreto 2756/1979 de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, que en su artículo 5.1 establece:

“La celebración del acto de conciliación se interesa ante los órganos del Instituto de Mediación, Arbitraje y conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante”.

¿Dónde presentar una demanda laboral?

Nos fijamos en el artículo 10. 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece:

Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. 
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado (....)"
 







sábado, 24 de octubre de 2015

Maternidad/Paternidad y Desempleo



Maternidad/Paternidad y Desempleo


1ª Situación: Estas en Maternidad/Paternidad y posteriormente te quedas en situación de desempleo

Cuando un trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante la misma se extinga el contrato de trabajo, seguirán percibiendo la prestación de maternidad o paternidad hasta que finalice.

Una vez acabada y si reúnen los requisitos para la prestación por desempleo, podrán solicitar la misma y NO se descontará del período de prestación por desempleo el tiempo que hubiera pertenecido en situación de maternidad o paternidad.

2ª Situación: Estás en desempleo y posteriormente pasas a situación de maternidad o paternidad


Cuando un trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad, se suspenderá la prestación por desempleo y empezará a percibir la prestación por maternidad o paternidad.  

Una vez acabada la misma, podrá reanudar su prestación por desempleo.







miércoles, 21 de octubre de 2015

Salario en especie


Salario en especie


¿Qué es el salario en especie?

Es la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Ejemplos de salario en especie...

Uso de coche de la empresa: El ejemplo típico es el coche en especie para la profesión de comercial, ya que de forma gratuita para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes la empresa le pone a su disposición un coche, que una vez acabada su jornada laboral y los fines de semana lo puede utilizar para uso particular.

Uso de garaje, manutención, pago de seguro a beneficio del trabajador etc, son otros ejemplos de salario en especie.

¿Me pueden pagar todo el salario en especie?

No, según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

¿Me pueden obligar a pagarme parte de mi salario en especie?

No, el salario en especie no puede ser impuesto por la empresa, ya que lo imperativo es el pago en metálico. Tiene que estar establecido por el Convenio Colectivo aplicable, norma legal o pacto entre las partes, ya sea expreso o tácito. 

¿Cómo tributa el salario en especie?

El salario en especie tienen la consideración de rendimiento de trabajo personal y está sujeto a IRPF, siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.







martes, 20 de octubre de 2015

Período de prueba


Período de prueba

El período de prueba viene regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. El establecer el mismo es optativo y en caso de acordarlo deberá fijarse por escrito en el contrato.
¿Qué objeto tiene fijar un período de prueba?
En el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
¿Cuál es la duración del período de prueba?
La respuesta es depende, en base a lo siguiente:
La duración máxima dependiendo la categoría profesional suele venir en los Convenios Colectivos y en su defecto no podrá exceder de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores:
  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  •  En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.

Muchas veces viene regulado por Convenio Colectivo, por ejemplo en el artículo 13 del  Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que es un convenio de ámbito nacional, establece su propia duración dependiendo de las categorías:

Grupo profesional O, seis meses.
Grupo profesional I, un mes.
Grupo profesional II, 45 días.
Grupo profesional III, dos meses.
Grupo profesional IV, 75 días.

¿Puede pactarse un período de prueba inferior al legal?

Si, lo que no se puede es establecer un período superior al que fije el convenio colectivo o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo los mismos derechos que un trabajador fijo?

Si, un trabajador durante el período de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los relativos de la extinción del contrato.

¿Tengo derecho a alguna indemnización si me despiden durante el período de prueba?

No, si te despiden durante el período de prueba no tienes derecho a ninguna indemnización.

¿Es necesario preaviso para extinguir mi contrato durante el período de prueba?

No, durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

¿El período de prueba computa a efectos de antigüedad?

Si, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

¿Si ya he trabajado en la misma empresa pueden establecer otro período de prueba?

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual. Por tanto, si las funciones que vas a desarrollar en la empresa son diferentes, si te podrán hacer otro período de prueba.

¿Cuándo se interrumpe el cómputo del período de prueba?


La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes. 





lunes, 19 de octubre de 2015

Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.



Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.

Lo primero que tenemos que tener claro es que la opción por la readmisión es efectivamente una opción que tiene el empresario, pero únicamente cuando un Juez declare la improcedencia del despido y en todo caso abonando además los salarios de tramitación.

¿Qué hago si el  empresario reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión en el acto de conciliación?

La readmisión una vez producido un despido no puede ser una decisión unilateral del empresario por lo que debemos manifestar que en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo del 07/10/2009 no aceptamos la misma al no quedar garantizadas las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente.

Por lo tanto, el ofrecimiento de readmisión por parte de le empresa ya sea extrajudicialmente (en el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación) o en la condición judicial (en el Juzgado) no restablece el contrato extinguido.

El Tribunal Supremo establece que al estar rota la relación laboral al momento del despido, sólo puede recuperarse por un nuevo acuerdo de las partes, ya que el despido tiene efectos desde que se produce y el ofrecimiento no tiene efectos automáticos. Es decir, que salvo que el trabajador quiera reincorporarse y decidan un nuevo acuerdo, no tiene porqué reincorporarse en el acto de conciliación.

¿Si no acepto la readmisión en el S.M.A.C. se considerará como una baja voluntaria?

No, el rechazo de la readmisión por parte del trabajador no  equivale a una baja voluntaria, porque no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto.

¿Y si me ofrece la readmisión en el plazo de preaviso?

Si el empresario te da la carta de despido, y se retracta de su decisión en el plazo de preaviso, es decir, te ofrece la readmisión en el tiempo entre el que te da la carta de despido y este tiene efecto, en este supuesto, el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de diciembre de 2009, considera viable la readmisión por cuanto la decisión empresarial no tenía efectos, al ser simplemente un anuncio de su voluntad extintiva pero todavía sin efectos.

Por lo tanto, en este caso de que se retracte de su decisión en el plazo de preaviso, no podría el trabajador demandar por despido y deberá reincorporarse a la empresa porque de no hacerlo le podrían despedir por faltas injustificadas al puesto de trabajo o abandono del mismo.

¿Si el empresario ofreció la readmisión en el S.M.A.C., y no la acepté, pierdo los salarios de tramitación si posteriormente un Juez declara la improcedencia del despido y el empresario vuelve a optar por la readmisión?

No, no pierdes los salarios de tramitación. En este sentido menciona la Sentencia del T.S.J. de Asturias 741/2013 de 5 de abril, que la "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa, no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia" (art. 56.1 ET). Por ello, declara el derecho del trabajador a percibir los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido.








domingo, 18 de octubre de 2015

Baja voluntaria y prestación por desempleo (paro)


Baja voluntaria y prestación por desempleo (Paro) 


¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por despido si pido la baja voluntaria? 

Si te vas de una empresa por voluntad propia no tienes derecho a ninguna indemnización.

¿Qué conceptos incluye el finiquito si nos vamos de una empresa voluntariamente?

La empresa nos tendrá que abonar lo que hayamos trabajado del mes, las vacaciones pendientes de disfrutar y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

¿Hay que preavisar si decido solicitar la baja voluntaria? 

Si, debes hacer un preaviso de normalmente 15 días a la empresa (salvo que se establezca otro plazo por convenio colectivo o acuerdo), hazlo por escrito y que te lo selle la empresa como recibido. 

¿Tengo algún tipo de penalización? 

Si preavisas en plazo en principio no tienes ninguna penalización salvo que tengas acordado con la empresa algún pacto de permanencia. 

La pregunta que siempre se hacen todos los trabajadores, ¿tengo derecho a paro si me voy de una empresa (baja voluntaria)? 

No, la baja voluntaria no conlleva el derecho a solicitar la prestación por desempleo

¿Pierdo los días cotizados si me voy de la empresa? 

No, no pierdes los días cotizados, pero no tienes derecho a prestación por desempleo. 

¿Si me voy de una empresa y luego me contratan en otra y me despiden, tengo derecho a paro?

Tendrías derecho a paro si tras la baja voluntaria, has sido contratado por la nueva empresa durante al menos 3 meses

¿Y si después de una baja voluntaria, me contratan en otra empresa y me despiden durante el período de prueba, tengo derecho a paro? 

Si han pasado tres meses desde la baja voluntaria tendrías derecho a la prestación por desempleo, si no han pasado los tres meses no.





sábado, 17 de octubre de 2015

Prestación de paternidad


Prestación de paternidad


Situaciones protegidas:

  •  La paternidad biológica, incluidos los alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca con sin vida.
  •  La adopción y el acogimiento, preadoptivo, permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y aunque sean provisionales.
  •  La tutela por persona física con convivencia de menores de 6 años o de mayores de 6 pero menores de 18 con discapacidad igual o superior al 33%, o con especial dificultad de reinserción social, siempre que el tutor sea familiar del menor.


¿Cómo y dónde se tramita? ¿Documentación necesaria?

A instancia del interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) y la documentación necesaria es la acreditativa de la identidad del trabajador y la acreditativa a la cotización del mismo.

Os dejo el enlace del impreso de la prestación por paternidad: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf

Requisitos

Afiliado en alta o asimilado teniendo cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días en toda la vida laboral.

Beneficiario

En caso de parto, exclusivamente el otro progenitor y en caso de adopción o acogimiento, si uno de los progenitores disfruta el descanso por adopción sólo uno a su vez puede disfrutar el de paternidad.

Cuantía

100% de la base reguladora

Duración
  • 13 días naturales ininterrumpidos ampliables en 2 más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos en familias numerosas o cuando en las familias en las que exista una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos si el menor sufre una discapacidad en grado igual o superior al 33%.


Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.

¿Es compatible con los descansos por maternidad?

Estos períodos son compatibles e independientes del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.  (El descaso por maternidad, como explicaré en otro post, son 16 semanas, las 6 primeras son de disfrute obligadas para la madre pero las otras 10 si ambos progenitores trabajan la madre puede optar por que el padre disfrute una parte simultánea o sucesivamente).





miércoles, 14 de octubre de 2015

El Salario Mínimo Interprofesinal (SMI)


Salario Mínimo Interprofesional


El art. 27 del E.T. nos dice que le Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: 

a) El índice de precios al consumo
b) La productividad media nacional alcanzada
c) El incremento de la participación del trabajo en el renta nacional
d) La coyuntura económica general 

¡Muy importante!El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. (El art. 607 de la LEC explica en función de las veces que se supere el SMI cuanto porcentaje se puede embargar)

En 2015, para todas las actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de edad ni de sexo de los trabajadores, queda fijado en: 

  • SMI POR DÍA:   21,62 €
  • SMI POR MES: 648,60 €
  • SMI POR AÑO: 9.080,40 € (computo anual de 14 pagas)


Hay un incremento del 0,5% respecto del año 2014

El salario mínimo para empleadas de hogar familiar: Viene recogido en el Real Decreto 1717/2012 de 28 de Diciembre y establece que la retribución mínima  por hora efectiva de trabajo es de 5,05 € .(incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones)

El salario mínimo para trabajadores eventuales o temporeros: Si la relación laboral no excede de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias. En ningún caso la cuantía puede ser inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. En cuanto a las vacaciones percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. 

Finalmente vamos a ver una evolución del SMI diario desde 2007 hasta ahora: 

  • 2007: 19,02 €
  • 2008: 20,00 €
  • 2009: 20,80 €
  • 2010: 21,11 €
  • 2011: 21,38 €
  • 2012: 21,38 €
  • 2013: 21,51 €
  • 2014: 21,51 €
  • 2015: 21,62 €      



martes, 13 de octubre de 2015

Contrato de Interinidad

Contrato de interinidad


¿Qué es el contrato de interinidad?

Es una modalidad contractual recogida en el art. 15.1.c del ET que únicamente puede celebrarse en estos dos casos:

1)      Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
2)      Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras está un proceso de selección o promoción para un puesto definitivo.

¿El contrato de interinidad debe ser a jornada completa?

Si, salvo estas dos causas:

1)      Que el trabajador sustituido estuviera contratado en la modalidad de contrato a tiempo parcial.
2)      Cuando se contrate para completar las horas de trabajadores que se acojan a una reducción de jornada.

¿El trabajador interino tiene que desempeñar las mismas funciones que el trabajador sustituido?

No, puede hacer otras funciones. 

¿Es posible que el trabajador interino tenga un periodo de prueba?

Si

¿A que indemnización tengo derecho al finalizar un contrato de interinidad?

A ninguna, el contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización, salvo que estuviere celebrado en fraude de ley y por consiguiente estaríamos ante un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo.

¿Cuando se ha celebrado un contrato de interinidad en fraude de ley?

El caso típico es el siguiente:  Un trabajador solicita una excedencia voluntaria (que la misma no da lugar a derecho a reserva del puesto de trabajo salvo que venga establecido por convenio colectivo o por acuerdo) y sin estar acordada la reserva del puesto de trabajo, la empresa utiliza esta modalidad contractual para ahorrarse la indemnización por despido. Estaríamos ante un contrato de interinidad celebrado en fraude de ley, y por lo tanto, si te han despedido, sería un despido improcedente.

Adelantamos, aunque lo explicaré en otro post, que las consecuencias de un despido improcedente son las siguientes:

1)      Readmisión en el mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales + abono de los salarios de tramitación.


2)      Indemnización (en este caso no hay derecho a salarios de tramitación) que actualmente son 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. 




lunes, 12 de octubre de 2015

Desahucio por falta de pago de la renta


DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA


Primeramente debemos diferenciar el desahucio por falta de pago de las rentas del “mal llamado desahucio”.


  • ·         Desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas: Es cuando un inquilino no paga al arrendador la renta o cantidades asimiladas como por ejemplo, comunidad, la tasa de basura…


  • ·  Mal llamado desahucio: Frecuentemente vemos la televisión organizaciones como STOP DESAHUCIOS, pero en realidad lo que quieren paralizar son las ejecuciones hipotecarias. Es decir, unos señores/as que han pedido una hipoteca y no la pueden pagar, entonces el banco se queda con la vivienda, los desahucian y encima tienen que seguir pagando lo que reste de hipoteca. ¡Ah! También quitan la vivienda al avalista que es responsable directo de esa hipoteca. (este tema lo comentaré en otro post)

Centrándonos en el desahucio por falta de pago de la rentas cantidades asimiladas, voy a aclarar algunas preguntas frecuentes:

¿Es necesario abogado y procurador para plantear un desahucio?

Si, en el procedimiento de desahucio es preceptiva (obligatoria) la intervención de abogado y procurador.

¡Cuidado! Si lo que quiere es el desalojo del inquilino que no paga es necesario abogado y procurador, pero si únicamente quiere reclamarle las rentas debidas (no desalojo) y éstas no superan los 2.000 € puede reclamárselas sin abogado ni procurador mediante un procedimiento de juicio declarativo verbal. 

¿Cuántos meses tiene que dejar de pagar el inquilino para poderle desahuciar?

Con un mes de impago es suficiente.

¡Cuidado! Muchos seguros del hogar cubren los gastos de abogado y procurador para la reclamación de rentas o para desahucios únicamente, pero a veces una cláusula es que  lo mínimo que cubre es si reclamas entre 300 € y 2.000 € por ejemplo, asique si reclamas una única renta de por ejemplo 220 € no lo cubriría el seguro. Por lo tanto, miren bien el seguro del hogar.

¿Qué es la enervación de un desahucio?

La enervación de un desahucio es un derecho que tiene el inquilino a pagar las rentas debidas, es decir, que el arrendador le reclama la renta al arrendatario y este paga, y por lo tanto ya no se le puede desahuciar.

¡Cuidado! Este derecho sólo lo tiene una vez.

¡Cuidado! Si se le ha requerido al inquilino de una forma fehaciente (burofax por ejemplo) en un plazo de 30 días antes de presentar la demanda y no paga, pierde el derecho a enervar la acción.

¿En necesario requerir siempre al inquilino para que pague?

No, no es necesario. Puedes plantear la demanda de desahucio dejando la opción de la enervación, y si enerva se paraliza el desahucio.

¿Qué suele hacer el inquilino para retrasar el desahucio?

Es muy normal, que el inquilino, siendo en este caso una persona que no paga las rentas, no tenga dinero para pagarse un abogado y por tanto solicite un abogado de oficio, y ese procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita hace retrasar los desahucios.

¿Se puede comunicar un desahucio por medio de edictos?

Si, así lo establece el art. 497.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".

¡Cuidado! Si no se han agotado todas las posibilidades de notificación al inquilino se puede anular el desahucio por notificarse por edictos y no personalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de febrero de 2.014, donde dice textualmente "el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real". Y además añade, "constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones". En suma, el Tribunal Constitucional considera que el Juzgado no agotó los medios a su alcance para llevar a cabo una notificación personal.


¿Hay más tipos de desahucios?

Si, los desahucios por precario, que es un procedimiento para la recuperación de un inmueble que fue cedido en su día de forma gratuita o que simplemente están indebidamente ocupados por otras personas sin el consentimiento del titular.





domingo, 11 de octubre de 2015

Las vacaciones



Las vacaciones



¿Cuantos días tengo por ley de vacaciones? 

30 días naturales de vacaciones por año trabajado (2,5 días por mes trabajado). Si has estado menos de un año debes hacer una regla de tres para los días que te corresponden. 

¿Tengo el mismo sueldo durante las vacaciones?

Sí, es el mismo suelo que cuando se está trabajando. Evidentemente, si trabajas horas extras, durante los días de vacaciones no te pagan por ellas. 

Normalmente durante las vacaciones tampoco abonan el plus de transporte o el plus de asistencia, pero eso depende de cada convenio, habrá que leer el convenio aplicable. 

¿Si trabajo a media jornada tengo los mismos días de vacaciones que si trabajo a jornada completa?

Si, tiene derecho a 30 días naturales por año trabajado, y te pagaran lo que te corresponda por media jornada. 

Me van a despedir y no he disfrutado de mis vacaciones...

Deben pagarte en el finiquito los días de vacaciones trabajados y no disfrutados. Si no te lo abonan estas en todo tu derecho de reclamarlos. 

He disfrutado todas las vacaciones de año y me quiero ir de la empresa...

Si has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponden en el finiquito te descontaran las vacaciones disfrutadas en exceso. 

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?

No, no pierdes tus vacaciones si estas de baja. Art. 38.3, párrafos 2º y 3º  ET  "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

¿ Que vacaciones se pueden reclamar?

Se pueden reclamar las del año en curso, por lo que si al acabar el año natural la empresa no te deja disfrutar las vacaciones, debes reclamárselas por escrito. 

¿Puede escoger la empresa, sin previo aviso, cuando voy a disfrutar de mis vacaciones?

No, el trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones dos meses antes de la fecha del disfrute.