Proceso monitorio con factura proforma
El proceso monitorio, que un procedimiento más rápido para la
reclamación de deudas dinerarias, lo encontramos regulado en los artículos 812
a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 812 Casos en los que procede el juicio monitorio:
“1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos".
Pero
no vamos a ponernos a explicar las características ni peculiaridades del
procedimiento monitorio, al menos en este post, ya que nos vamos a centrar en
algo mucho más concreto y que muchas veces nos surge la duda.
¿Se
puede plantear un procedimiento monitorio con una factura profoma?
La respuesta es SI. Por
si alguien no sabe lo que es una factura proforma explicarle que no es una
factura real, es una prefactura en la cual se detalla la oferta comercial, es
decir, se dice que lo se va a vender y el precio.
La
justificación de que se pueda plantear un procedimiento monitorio con una factura
proforma la encontramos, entre otras, en la Sentencia de la AP de Valencia
332/2013 de 20 de junio que establece
que el proceso monitorio se configura como cauce para la protección rápida y
eficaz del crédito dinerario y basta para su inicio que se aporte un principio
de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su
completa acreditación “ab initio”, pues si así fuera no sería necesario el
pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto
que el artículo 812,1 LEC se refiere a la cantidad adeudada se
"acredite", también lo es que el artículo 815.1 considera suficiente
para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago
que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba", en
este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no
está demás recordar que la Exposición de Motivos de la LEC habla de la
necesidad de que con la inicial solicitud " se aporten documentos de los
que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que
poco tiene que ver con la plena acreditación ésta.
El legislador, entre los documentos de creación unilateral
que considera útiles para legitimar una petición inicial de juicio monitorio,
menciona a documentos tales como facturas, albaranes de entrega e incluso las
propias certificaciones, de lo que hay que seguir que los mismos son por sí
solos, y en función de las circunstancias que rodeen cada caso concreto, aptos
para constituir el principio de prueba que reclama el art. 815.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Quiere ello decir, que en general y siempre estando al
caso, que son aptos los documentos de ejecución contractual, esto es, que
reflejan la dinámica del contrato, creados por el acreedor específicamente para
que sirvan de cauce a su reclamación.
Según el art. 812.1 LEC,
los documentos a examinarse son los presentados con la petición inicial y en
que constase la firma del deudor, u otros, aún de confección unilateral por el
acreedor, pero de los que "habitualmente documenten los créditos y deudas
en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".
En este caso, a la
reclamación inicial se acompañó el proyecto y una factura proforma, documentos
de los que resulta una base de buena apariencia jurídica de la deuda, por lo
que la petición inicial estimamos que fue bien admitida.
CON UNA FACTURA PROFORMA A UN PROCEDIMIENTO MONITORIO