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martes, 3 de noviembre de 2015

Retroactividad o irretroactividad de las Sentencias de modificación de la pensión de alimentos



Retroactividad o irretroactividad de las Sentencias de modificación de la pensión de alimentos

La norma general, según reiterada jurisprudencia, es la IRRETROACTIVIDAD
Pero hay algunas excepciones:  
  • La primera la encontramos recogida en el art. 6 y 7 del Código Civil, relativos al fraude de ley y al abuso de derecho por parte del preceptor de la pensión. El caso típico es un hijo que está trabajando, es totalmente independiente económicamente, pero trabaja en “B” para seguir cobrando la prensión de alimentos.

  • La segunda, la encontramos en la SAP de Navarra de 5 de octubre de 2009 que establece que procede la retroactividad cuando se pueda apreciar el momento exacto en el que ya no existían los presupuestos para la pensión de alimentos. Evidentemente, tiene que ser una circunstancia manifiesta e indiscutible. Por ejemplo, desde que el alimentista empezó a cobrar una cantidad de dinero superior al del alimentante.


En este tema debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 26/03/2014 (rec. 1088/2013) que establece doctrina sobre la concesión o no de efectos retroactivos a las pensiones alimenticias a los hijos. Esta sentencia distingue dos supuestos:

  • Si la pensión se instaura por primera vez: Los alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de interposición de la demanda. (STS de 14 de junio 2011, STS de  26 de octubre 2011, STS de 4 de diciembre 2013).

  • Si existe una pensión de alimentos ya declarada: En este caso al estar ya declarada, lo que se discute es la cuantía de la misma, y se establece la doctrina de que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicta y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda. Por lo tanto, serán eficaces desde el momento en que se dicten que será el momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente. (STS de 3 de octubre de 2008, STS de 26 de octubre de 2011).



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