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sábado, 7 de noviembre de 2015

Proceso monitorio con factura proforma


Proceso monitorio con factura proforma

El proceso monitorio, que un procedimiento más rápido para la reclamación de deudas dinerarias, lo encontramos regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art. 812 Casos en los que procede el juicio monitorio: 
 1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
     1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 
    2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. 
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.    2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos".

Pero no vamos a ponernos a explicar las características ni peculiaridades del procedimiento monitorio, al menos en este post, ya que nos vamos a centrar en algo mucho más concreto y que muchas veces nos surge la duda.
¿Se puede plantear un procedimiento monitorio con una factura profoma?

La respuesta es SI. Por si alguien no sabe lo que es una factura proforma explicarle que no es una factura real, es una prefactura en la cual se detalla la oferta comercial, es decir, se dice que lo se va a vender y el precio.
La justificación de que se pueda plantear un procedimiento monitorio con una factura proforma la encontramos, entre otras, en la Sentencia de la AP de Valencia 332/2013 de 20 de junio  que establece que el proceso monitorio se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario y basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación “ab initio”, pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812,1 LEC se refiere a la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba", en este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está demás recordar que la Exposición de Motivos de la LEC habla de la necesidad de que con la inicial solicitud " se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación ésta.

El legislador, entre los documentos de creación unilateral que considera útiles para legitimar una petición inicial de juicio monitorio, menciona a documentos tales como facturas, albaranes de entrega e incluso las propias certificaciones, de lo que hay que seguir que los mismos son por sí solos, y en función de las circunstancias que rodeen cada caso concreto, aptos para constituir el principio de prueba que reclama el art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quiere ello decir, que en general y siempre estando al caso, que son aptos los documentos de ejecución contractual, esto es, que reflejan la dinámica del contrato, creados por el acreedor específicamente para que sirvan de cauce a su reclamación.

Según el art. 812.1 LEC, los documentos a examinarse son los presentados con la petición inicial y en que constase la firma del deudor, u otros, aún de confección unilateral por el acreedor, pero de los que "habitualmente documenten los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

En este caso, a la reclamación inicial se acompañó el proyecto y una factura proforma, documentos de los que resulta una base de buena apariencia jurídica de la deuda, por lo que la petición inicial estimamos que fue bien admitida.





CON UNA FACTURA PROFORMA A UN PROCEDIMIENTO MONITORIO




1 comentario:

  1. Muy buena información y ayuda para los abogados y así tener más constancia de estos cambios, muy útil

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