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martes, 13 de octubre de 2015

Contrato de Interinidad

Contrato de interinidad


¿Qué es el contrato de interinidad?

Es una modalidad contractual recogida en el art. 15.1.c del ET que únicamente puede celebrarse en estos dos casos:

1)      Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
2)      Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras está un proceso de selección o promoción para un puesto definitivo.

¿El contrato de interinidad debe ser a jornada completa?

Si, salvo estas dos causas:

1)      Que el trabajador sustituido estuviera contratado en la modalidad de contrato a tiempo parcial.
2)      Cuando se contrate para completar las horas de trabajadores que se acojan a una reducción de jornada.

¿El trabajador interino tiene que desempeñar las mismas funciones que el trabajador sustituido?

No, puede hacer otras funciones. 

¿Es posible que el trabajador interino tenga un periodo de prueba?

Si

¿A que indemnización tengo derecho al finalizar un contrato de interinidad?

A ninguna, el contrato de interinidad no da derecho a ninguna indemnización, salvo que estuviere celebrado en fraude de ley y por consiguiente estaríamos ante un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes al mismo.

¿Cuando se ha celebrado un contrato de interinidad en fraude de ley?

El caso típico es el siguiente:  Un trabajador solicita una excedencia voluntaria (que la misma no da lugar a derecho a reserva del puesto de trabajo salvo que venga establecido por convenio colectivo o por acuerdo) y sin estar acordada la reserva del puesto de trabajo, la empresa utiliza esta modalidad contractual para ahorrarse la indemnización por despido. Estaríamos ante un contrato de interinidad celebrado en fraude de ley, y por lo tanto, si te han despedido, sería un despido improcedente.

Adelantamos, aunque lo explicaré en otro post, que las consecuencias de un despido improcedente son las siguientes:

1)      Readmisión en el mismo puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales + abono de los salarios de tramitación.


2)      Indemnización (en este caso no hay derecho a salarios de tramitación) que actualmente son 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. 




lunes, 12 de octubre de 2015

Desahucio por falta de pago de la renta


DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA


Primeramente debemos diferenciar el desahucio por falta de pago de las rentas del “mal llamado desahucio”.


  • ·         Desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades asimiladas: Es cuando un inquilino no paga al arrendador la renta o cantidades asimiladas como por ejemplo, comunidad, la tasa de basura…


  • ·  Mal llamado desahucio: Frecuentemente vemos la televisión organizaciones como STOP DESAHUCIOS, pero en realidad lo que quieren paralizar son las ejecuciones hipotecarias. Es decir, unos señores/as que han pedido una hipoteca y no la pueden pagar, entonces el banco se queda con la vivienda, los desahucian y encima tienen que seguir pagando lo que reste de hipoteca. ¡Ah! También quitan la vivienda al avalista que es responsable directo de esa hipoteca. (este tema lo comentaré en otro post)

Centrándonos en el desahucio por falta de pago de la rentas cantidades asimiladas, voy a aclarar algunas preguntas frecuentes:

¿Es necesario abogado y procurador para plantear un desahucio?

Si, en el procedimiento de desahucio es preceptiva (obligatoria) la intervención de abogado y procurador.

¡Cuidado! Si lo que quiere es el desalojo del inquilino que no paga es necesario abogado y procurador, pero si únicamente quiere reclamarle las rentas debidas (no desalojo) y éstas no superan los 2.000 € puede reclamárselas sin abogado ni procurador mediante un procedimiento de juicio declarativo verbal. 

¿Cuántos meses tiene que dejar de pagar el inquilino para poderle desahuciar?

Con un mes de impago es suficiente.

¡Cuidado! Muchos seguros del hogar cubren los gastos de abogado y procurador para la reclamación de rentas o para desahucios únicamente, pero a veces una cláusula es que  lo mínimo que cubre es si reclamas entre 300 € y 2.000 € por ejemplo, asique si reclamas una única renta de por ejemplo 220 € no lo cubriría el seguro. Por lo tanto, miren bien el seguro del hogar.

¿Qué es la enervación de un desahucio?

La enervación de un desahucio es un derecho que tiene el inquilino a pagar las rentas debidas, es decir, que el arrendador le reclama la renta al arrendatario y este paga, y por lo tanto ya no se le puede desahuciar.

¡Cuidado! Este derecho sólo lo tiene una vez.

¡Cuidado! Si se le ha requerido al inquilino de una forma fehaciente (burofax por ejemplo) en un plazo de 30 días antes de presentar la demanda y no paga, pierde el derecho a enervar la acción.

¿En necesario requerir siempre al inquilino para que pague?

No, no es necesario. Puedes plantear la demanda de desahucio dejando la opción de la enervación, y si enerva se paraliza el desahucio.

¿Qué suele hacer el inquilino para retrasar el desahucio?

Es muy normal, que el inquilino, siendo en este caso una persona que no paga las rentas, no tenga dinero para pagarse un abogado y por tanto solicite un abogado de oficio, y ese procedimiento de solicitud de la asistencia jurídica gratuita hace retrasar los desahucios.

¿Se puede comunicar un desahucio por medio de edictos?

Si, así lo establece el art. 497.2 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial".

¡Cuidado! Si no se han agotado todas las posibilidades de notificación al inquilino se puede anular el desahucio por notificarse por edictos y no personalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de febrero de 2.014, donde dice textualmente "el Juzgado no desplegó la actividad que le era exigible para notificar debidamente al recurrente la existencia del procedimiento en su domicilio real". Y además añade, "constaba identificado otro domicilio del recurrente a los efectos de notificaciones". En suma, el Tribunal Constitucional considera que el Juzgado no agotó los medios a su alcance para llevar a cabo una notificación personal.


¿Hay más tipos de desahucios?

Si, los desahucios por precario, que es un procedimiento para la recuperación de un inmueble que fue cedido en su día de forma gratuita o que simplemente están indebidamente ocupados por otras personas sin el consentimiento del titular.





domingo, 11 de octubre de 2015

Las vacaciones



Las vacaciones



¿Cuantos días tengo por ley de vacaciones? 

30 días naturales de vacaciones por año trabajado (2,5 días por mes trabajado). Si has estado menos de un año debes hacer una regla de tres para los días que te corresponden. 

¿Tengo el mismo sueldo durante las vacaciones?

Sí, es el mismo suelo que cuando se está trabajando. Evidentemente, si trabajas horas extras, durante los días de vacaciones no te pagan por ellas. 

Normalmente durante las vacaciones tampoco abonan el plus de transporte o el plus de asistencia, pero eso depende de cada convenio, habrá que leer el convenio aplicable. 

¿Si trabajo a media jornada tengo los mismos días de vacaciones que si trabajo a jornada completa?

Si, tiene derecho a 30 días naturales por año trabajado, y te pagaran lo que te corresponda por media jornada. 

Me van a despedir y no he disfrutado de mis vacaciones...

Deben pagarte en el finiquito los días de vacaciones trabajados y no disfrutados. Si no te lo abonan estas en todo tu derecho de reclamarlos. 

He disfrutado todas las vacaciones de año y me quiero ir de la empresa...

Si has disfrutado de más vacaciones de las que te corresponden en el finiquito te descontaran las vacaciones disfrutadas en exceso. 

¿Pierdo mis vacaciones si estoy de baja?

No, no pierdes tus vacaciones si estas de baja. Art. 38.3, párrafos 2º y 3º  ET  "Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

¿ Que vacaciones se pueden reclamar?

Se pueden reclamar las del año en curso, por lo que si al acabar el año natural la empresa no te deja disfrutar las vacaciones, debes reclamárselas por escrito. 

¿Puede escoger la empresa, sin previo aviso, cuando voy a disfrutar de mis vacaciones?

No, el trabajador tiene derecho a conocer la fecha de sus vacaciones dos meses antes de la fecha del disfrute.