Twitter

sábado, 24 de octubre de 2015

Maternidad/Paternidad y Desempleo



Maternidad/Paternidad y Desempleo


1ª Situación: Estas en Maternidad/Paternidad y posteriormente te quedas en situación de desempleo

Cuando un trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante la misma se extinga el contrato de trabajo, seguirán percibiendo la prestación de maternidad o paternidad hasta que finalice.

Una vez acabada y si reúnen los requisitos para la prestación por desempleo, podrán solicitar la misma y NO se descontará del período de prestación por desempleo el tiempo que hubiera pertenecido en situación de maternidad o paternidad.

2ª Situación: Estás en desempleo y posteriormente pasas a situación de maternidad o paternidad


Cuando un trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad, se suspenderá la prestación por desempleo y empezará a percibir la prestación por maternidad o paternidad.  

Una vez acabada la misma, podrá reanudar su prestación por desempleo.







miércoles, 21 de octubre de 2015

Salario en especie


Salario en especie


¿Qué es el salario en especie?

Es la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.

Ejemplos de salario en especie...

Uso de coche de la empresa: El ejemplo típico es el coche en especie para la profesión de comercial, ya que de forma gratuita para que el comercial desempeñe su trabajo visitando a sus clientes la empresa le pone a su disposición un coche, que una vez acabada su jornada laboral y los fines de semana lo puede utilizar para uso particular.

Uso de garaje, manutención, pago de seguro a beneficio del trabajador etc, son otros ejemplos de salario en especie.

¿Me pueden pagar todo el salario en especie?

No, según el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador.

¿Me pueden obligar a pagarme parte de mi salario en especie?

No, el salario en especie no puede ser impuesto por la empresa, ya que lo imperativo es el pago en metálico. Tiene que estar establecido por el Convenio Colectivo aplicable, norma legal o pacto entre las partes, ya sea expreso o tácito. 

¿Cómo tributa el salario en especie?

El salario en especie tienen la consideración de rendimiento de trabajo personal y está sujeto a IRPF, siendo computable lo cotizado para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo.







martes, 20 de octubre de 2015

Período de prueba


Período de prueba

El período de prueba viene regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores. El establecer el mismo es optativo y en caso de acordarlo deberá fijarse por escrito en el contrato.
¿Qué objeto tiene fijar un período de prueba?
En el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
¿Cuál es la duración del período de prueba?
La respuesta es depende, en base a lo siguiente:
La duración máxima dependiendo la categoría profesional suele venir en los Convenios Colectivos y en su defecto no podrá exceder de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores:
  • Seis meses para los técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  •  En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año.

Muchas veces viene regulado por Convenio Colectivo, por ejemplo en el artículo 13 del  Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios, que es un convenio de ámbito nacional, establece su propia duración dependiendo de las categorías:

Grupo profesional O, seis meses.
Grupo profesional I, un mes.
Grupo profesional II, 45 días.
Grupo profesional III, dos meses.
Grupo profesional IV, 75 días.

¿Puede pactarse un período de prueba inferior al legal?

Si, lo que no se puede es establecer un período superior al que fije el convenio colectivo o en su defecto el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo los mismos derechos que un trabajador fijo?

Si, un trabajador durante el período de prueba tiene los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los relativos de la extinción del contrato.

¿Tengo derecho a alguna indemnización si me despiden durante el período de prueba?

No, si te despiden durante el período de prueba no tienes derecho a ninguna indemnización.

¿Es necesario preaviso para extinguir mi contrato durante el período de prueba?

No, durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

¿El período de prueba computa a efectos de antigüedad?

Si, el período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

¿Si ya he trabajado en la misma empresa pueden establecer otro período de prueba?

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual. Por tanto, si las funciones que vas a desarrollar en la empresa son diferentes, si te podrán hacer otro período de prueba.

¿Cuándo se interrumpe el cómputo del período de prueba?


La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes. 





lunes, 19 de octubre de 2015

Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.



Readmisión en el S.M.A.C. / U.M.A.C.

Lo primero que tenemos que tener claro es que la opción por la readmisión es efectivamente una opción que tiene el empresario, pero únicamente cuando un Juez declare la improcedencia del despido y en todo caso abonando además los salarios de tramitación.

¿Qué hago si el  empresario reconoce la improcedencia del despido y opta por la readmisión en el acto de conciliación?

La readmisión una vez producido un despido no puede ser una decisión unilateral del empresario por lo que debemos manifestar que en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo del 07/10/2009 no aceptamos la misma al no quedar garantizadas las mismas condiciones laborales que tenía anteriormente.

Por lo tanto, el ofrecimiento de readmisión por parte de le empresa ya sea extrajudicialmente (en el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación) o en la condición judicial (en el Juzgado) no restablece el contrato extinguido.

El Tribunal Supremo establece que al estar rota la relación laboral al momento del despido, sólo puede recuperarse por un nuevo acuerdo de las partes, ya que el despido tiene efectos desde que se produce y el ofrecimiento no tiene efectos automáticos. Es decir, que salvo que el trabajador quiera reincorporarse y decidan un nuevo acuerdo, no tiene porqué reincorporarse en el acto de conciliación.

¿Si no acepto la readmisión en el S.M.A.C. se considerará como una baja voluntaria?

No, el rechazo de la readmisión por parte del trabajador no  equivale a una baja voluntaria, porque no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto.

¿Y si me ofrece la readmisión en el plazo de preaviso?

Si el empresario te da la carta de despido, y se retracta de su decisión en el plazo de preaviso, es decir, te ofrece la readmisión en el tiempo entre el que te da la carta de despido y este tiene efecto, en este supuesto, el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de diciembre de 2009, considera viable la readmisión por cuanto la decisión empresarial no tenía efectos, al ser simplemente un anuncio de su voluntad extintiva pero todavía sin efectos.

Por lo tanto, en este caso de que se retracte de su decisión en el plazo de preaviso, no podría el trabajador demandar por despido y deberá reincorporarse a la empresa porque de no hacerlo le podrían despedir por faltas injustificadas al puesto de trabajo o abandono del mismo.

¿Si el empresario ofreció la readmisión en el S.M.A.C., y no la acepté, pierdo los salarios de tramitación si posteriormente un Juez declara la improcedencia del despido y el empresario vuelve a optar por la readmisión?

No, no pierdes los salarios de tramitación. En este sentido menciona la Sentencia del T.S.J. de Asturias 741/2013 de 5 de abril, que la "opción" que el empresario dice haber ejercitado en el momento de la conciliación administrativa, no es tal porque la misma sólo podría haberla efectuado una vez concluido el proceso de despido "en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia" (art. 56.1 ET). Por ello, declara el derecho del trabajador a percibir los salarios de tramitación devengados hasta la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido.








domingo, 18 de octubre de 2015

Baja voluntaria y prestación por desempleo (paro)


Baja voluntaria y prestación por desempleo (Paro) 


¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por despido si pido la baja voluntaria? 

Si te vas de una empresa por voluntad propia no tienes derecho a ninguna indemnización.

¿Qué conceptos incluye el finiquito si nos vamos de una empresa voluntariamente?

La empresa nos tendrá que abonar lo que hayamos trabajado del mes, las vacaciones pendientes de disfrutar y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

¿Hay que preavisar si decido solicitar la baja voluntaria? 

Si, debes hacer un preaviso de normalmente 15 días a la empresa (salvo que se establezca otro plazo por convenio colectivo o acuerdo), hazlo por escrito y que te lo selle la empresa como recibido. 

¿Tengo algún tipo de penalización? 

Si preavisas en plazo en principio no tienes ninguna penalización salvo que tengas acordado con la empresa algún pacto de permanencia. 

La pregunta que siempre se hacen todos los trabajadores, ¿tengo derecho a paro si me voy de una empresa (baja voluntaria)? 

No, la baja voluntaria no conlleva el derecho a solicitar la prestación por desempleo

¿Pierdo los días cotizados si me voy de la empresa? 

No, no pierdes los días cotizados, pero no tienes derecho a prestación por desempleo. 

¿Si me voy de una empresa y luego me contratan en otra y me despiden, tengo derecho a paro?

Tendrías derecho a paro si tras la baja voluntaria, has sido contratado por la nueva empresa durante al menos 3 meses

¿Y si después de una baja voluntaria, me contratan en otra empresa y me despiden durante el período de prueba, tengo derecho a paro? 

Si han pasado tres meses desde la baja voluntaria tendrías derecho a la prestación por desempleo, si no han pasado los tres meses no.





sábado, 17 de octubre de 2015

Prestación de paternidad


Prestación de paternidad


Situaciones protegidas:

  •  La paternidad biológica, incluidos los alumbramientos tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca con sin vida.
  •  La adopción y el acogimiento, preadoptivo, permanente o simple (siempre que su duración no sea inferior a un año) y aunque sean provisionales.
  •  La tutela por persona física con convivencia de menores de 6 años o de mayores de 6 pero menores de 18 con discapacidad igual o superior al 33%, o con especial dificultad de reinserción social, siempre que el tutor sea familiar del menor.


¿Cómo y dónde se tramita? ¿Documentación necesaria?

A instancia del interesado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) y la documentación necesaria es la acreditativa de la identidad del trabajador y la acreditativa a la cotización del mismo.

Os dejo el enlace del impreso de la prestación por paternidad: http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf

Requisitos

Afiliado en alta o asimilado teniendo cotizado 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días en toda la vida laboral.

Beneficiario

En caso de parto, exclusivamente el otro progenitor y en caso de adopción o acogimiento, si uno de los progenitores disfruta el descanso por adopción sólo uno a su vez puede disfrutar el de paternidad.

Cuantía

100% de la base reguladora

Duración
  • 13 días naturales ininterrumpidos ampliables en 2 más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos en familias numerosas o cuando en las familias en las que exista una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos si el menor sufre una discapacidad en grado igual o superior al 33%.


Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa.

¿Es compatible con los descansos por maternidad?

Estos períodos son compatibles e independientes del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.  (El descaso por maternidad, como explicaré en otro post, son 16 semanas, las 6 primeras son de disfrute obligadas para la madre pero las otras 10 si ambos progenitores trabajan la madre puede optar por que el padre disfrute una parte simultánea o sucesivamente).





miércoles, 14 de octubre de 2015

El Salario Mínimo Interprofesinal (SMI)


Salario Mínimo Interprofesional


El art. 27 del E.T. nos dice que le Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: 

a) El índice de precios al consumo
b) La productividad media nacional alcanzada
c) El incremento de la participación del trabajo en el renta nacional
d) La coyuntura económica general 

¡Muy importante!El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. (El art. 607 de la LEC explica en función de las veces que se supere el SMI cuanto porcentaje se puede embargar)

En 2015, para todas las actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de edad ni de sexo de los trabajadores, queda fijado en: 

  • SMI POR DÍA:   21,62 €
  • SMI POR MES: 648,60 €
  • SMI POR AÑO: 9.080,40 € (computo anual de 14 pagas)


Hay un incremento del 0,5% respecto del año 2014

El salario mínimo para empleadas de hogar familiar: Viene recogido en el Real Decreto 1717/2012 de 28 de Diciembre y establece que la retribución mínima  por hora efectiva de trabajo es de 5,05 € .(incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones)

El salario mínimo para trabajadores eventuales o temporeros: Si la relación laboral no excede de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias. En ningún caso la cuantía puede ser inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. En cuanto a las vacaciones percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. 

Finalmente vamos a ver una evolución del SMI diario desde 2007 hasta ahora: 

  • 2007: 19,02 €
  • 2008: 20,00 €
  • 2009: 20,80 €
  • 2010: 21,11 €
  • 2011: 21,38 €
  • 2012: 21,38 €
  • 2013: 21,51 €
  • 2014: 21,51 €
  • 2015: 21,62 €